sábado, junio 27, 2015

I+D+i, el arcano con significado técnico y legal

I+D+i, término de uso coloquial


Tratamos en entradas anteriores sobre la Estrategia RIS3 Andalucía articulada en torno a I+D+i. Como se sabe, I+D+i significa investigación, desarrollo e innovación.

El término parecería tener un significado impreciso, a pesar de su uso con profusión en el ámbito técnico y político, y en el lenguaje periodístico, aun cuando cada una de las palabras tiene su significado coloquial.
En realidad, la i minúscula comenzó a adjuntarse al original I+D -en ingleś, Research&Development- no ha mucho. 
Investigación y Desarrollo tiene sin duda más empaque.
  • Por ejemplo, en el Glosario Multilingüe del FMI -que mencionamos en el bloc hace poco- sólo aparece I+D.
  • En el Diccionario de Economía, Finanzas y Negocios de Wolters&Kluwer es también el término que aparece como entrada.
  • También ocurre así en el Diccionario de Economía de Tamames en su edición de 1989 (desconozco si en las más recientes): la entrada que aparece es Investigación y Desarrollo.
  • Tampoco aparece I+D+i en el Tesauro ISOC de Economía del CSIC (1992), sino Investigación y Desarrollo.
Como dice la Enciclopedia Británica, "Investigación y desarrollo, una frase desconocida en la primera parte del siglo XX, se ha convertido ya en una consigna universal en las naciones industrializadas. El concepto de la investigación es tan antiguo como la ciencia; el concepto de la íntima relación entre la investigación y el desarrollo posterior, sin embargo, no fue generalmente reconocido hasta la década de 1950".
La cuestión es que para estas siglas tan de uso común existe una definición muy precisa de cada uno de estos términos desde principios de 2002 en España.
Efectivamente, según la norma UNE 166000:2006 (Gestión de la I+D+i: Terminología y definiciones de las acti­vidades de I+D+i) estos conceptos (definiciones que beben de los manuales de Oslo y de Frascati de la OCDE) se describen así:
  • Investigación. Indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conoci­mientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico. Puede diferenciarse en dos items:
    • investigación fundamental o básica: ampliación de los conocimientos generales científicos y técnicos no vinculados directamente con productos o procesos industriales o comerciales.
    • investigación industrial o aplicada: investigación dirigida a adquirir nuevos co­nocimientos con vistas a explotarlos en el desarrollo de productos o pro­cesos nuevos o para suscitar mejoras importantes de productos o procesos existentes.
  • Desarrollo Tecnológico. Aplicación de los resultados de la investigación, o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, para la fabricación de nuevos materiales o productos, para el diseño de nuevos procesos, sistemas de producción o de prestación de servicios, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
    Esta actividad incluirá la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no se conviertan o utilicen en aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
  • Innovación. Actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos, o mejoras sustancialmente significativas de los ya existentes.
    • Innovación en tecnología: actividad de generación y puesta a punto de nuevas tecnologías en el mercado que, una vez consolidadas, empezarán a ser usadas por otros procesos innovadores asociados a productos y procesos.
    • Innovación tecnológica: actividad de incorporación, en el desarrollo de un nuevo producto o proceso, de tecnologías básicas existentes y disponibles en el mercado.
    • Innovación en gestión: mejoras relacionadas con la manera de organizar los recursos para conseguir productos o procesos innovadores.
UNE 166000:2006. Gestión de la I+D+i: Terminología y definiciones de las actividades de I+D+i
Estos conceptos técnicamente establecidos de esa manera, tienen, además, definición legal, lo que supone el refrendo definitivo para su utilización precisa. De esta manera, investigación, desarrollo e innovación se encuentran definidos al objeto de la determinación de ciertas deducciones en el Impuesto de Sociedades. La Ley del Impuesto sobre Sociedades (ley 27/2014) recoge en su Capítulo IV, artículo 35, prácticamente al pie de la letra las anteriores definiciones.
Una interesante discusión sobre el uso del término (incluyo los comentarios en esa calificación) se encuentra aquí, http://www.sintetia.com/el-erroneo-y-trasnochado-uso-del-termino-idi/. La firma es de Xavier Ferrás.



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