domingo, noviembre 16, 2014

Comparativa esencial de conceptos de Gestión Pública

La LOFAGE, la LAJA y el proyecto LAPV

Puede definirse la minería de textos (Text mining) como el proceso de examen de grandes colecciones de textos de fuentes escritas para extraer nueva información a partir de los mismos. 
Se me ocurrió una sencilla aplicación, burda, sobre el Proyecto de Ley de la Administración Pública vasca (LAPV) de la minería de textos. El proyecto de ley comprende, a la entrada en el Parlamento Vasco para su discusión, 121 artículos de texto normativo a lo largo de noventa y cinco páginas de texto corrido.
La minería de textos permite extraer su jugo a la información no estructurada existente en forma de texto libre -con mucho, el formato más voluminoso en el mundo real-, y parte omnipresente del ámbito de lo público.
Este clase de procesamiento, normalmente, es llevado a cabo mediante software especializado. Sin embargo, no empleo en este caso sino un simple visor de ficheros: Adobe Reader.
La extensa literatura sobre NGP
En mi primera aproximación a la cuestión, se me ocurrió contar -con resultado espectacular- el número de ocurrencias del término "evaluación" -concepto consustancial a gestión- en el proyecto vasco comparándolo con la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE, ley 6/1997, texto consolidado a 17 de septiembre de 2014) y con la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA, ley 9/2007).
El resultado obtenido (cien ocurrencias en el anteproyecto vasco frente a seis y seis, lo mostraba aquí) me lleva a ampliar el análisis a otros términos.
El resultado de esa extensión se muestra en la tabla siguiente.
La comparativa entre los tres textos normativos (representados en columnas) se establece para veinticuatro términos distintos, ordenados alfabéticamente en la tabla. Los términos son de mi elección, como representativos de conceptos habituales en gestión pública.
En cualquier caso, ha de tenerse muy presente que estas consideraciones se encuentran enormemente afectadas por el hecho de que las normas estatal y andaluza son muy anteriores en el tiempo al proyecto vasco -mucho más reciente-, el cual, de esta manera, ha podido recoger las tendencias más actuales y novedosas.
Añado otras dos columnas con cálculos:
  • en la cuarta, la diferencia entre el número de ocurrencias entre el texto vasco y el texto que mayor número de ocurrencias presenta entre los otros dos;
  • en la quinta, la suma de veces que el término aparece entre los tres textos.
Parémonos en la primera fila. Contempla el término "autoridad" (y también  las ocurrencias de "autoridades", gracias al empleo en la búsqueda del carácter comodín asterisco). Aparece veintiuna veces en total en los tres textos (columna quinta), catorce de ellas en la LAJA (primera columna), en la que más. El texto vasco, en contraste, lo menciona nueve veces menos (columna cuarta), sólo cinco.
Unas filas más abajo aparece el término "evaluación", objeto de estudio en el  post anterior mencionado. También podemos ver cómo la palabra "participación" aparece en el texto regulador de la administración pública vasca setenta y nueve veces más (!!) que en la LAJA.
El examen de las filas una a una permite ir extrayendo información útil para hacerse una idea de la filosofía de los tres instrumentos legales.
Pero más poder explicativo aún tiene una ordenación distinta de las filas. Como decimos, la columna cuarta compara el número de ocurrencias vasco frente a la norma que, en el caso de las otras dos, presenta el mayor número de menciones de cada término. Ordenando la tabla en orden decreciente por dicha columna cuarta, el resultado es como sigue:
De esta forma, sabemos, de mayor a menor, qué superior importancia concede el texto vasco a cada concepto frente a los otros dos textos normativos.
Así, el anteproyecto de LAPV destaca poderosamente en primer lugar por su atención a la "información" más que en ningún otro campo: ciento sesenta y tres veces más menciones que la LAJA, nada menos. Seguidamente, el mencionado "evaluación" (y otros términos derivados de él) y en tercer lugar "participación".
Las siguientes mayores importancias se otorgan por el texto vasco a "transparencia", "resultado" e "impacto", muy por encima siempre de lo mostrado por las normas andaluza y estatal.
Las menores ponderaciones del anteproyecto vasco son las aplicadas, de manera muy reveladora, a "inspección", "gestión" y "autoridad". La última, a "jurídic*".
Queda claro que el texto vasco sobre su administración pública no quiere resumirse en ser un texto sobre el "régimen jurídico" de la misma.
Estamos, pues, ante toda una expresión de la Nueva Gestión Pública con la adición de criterios de actuación posibilitados por las NTIC (y muy especialmente, la web 2.0) y la Gobernanza: evaluación, resultado e impacto, más información, participación y transparencia.
Se dice en el preámbulo del anteproyecto vasco:

"una nueva cultura administrativa basada en los nuevos paradigmas que requieren los tiempos"

Pues eso. Y que cunda el ejemplo.

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