miércoles, octubre 15, 2014

El triunfo del management en la Administración Pública

Una definición de Plan Estratégico


Plan de Gobierno con contenido abierto, en el que se identificarán:
La Dirección Estratégica de la Empresa.
Teoría y Aplicaciones
Civitas Ediciones. J. E. Navas y L. Á. Guerras
  1. Los objetivos estratégicos perseguidos.
  2. Las actividades y medios necesarios para alcanzarlos.
  3. Una estimación temporal para su consecución.
  4. La identificación de los órganos responsables de su ejecución.
  5. Los indicadores que permitirán su seguimiento y evaluación.
Una definición así podría encontrarse en cualquier obra de referencia académica, como, por ejemplo, una ya citada con anterioridad en este blog, y que mostramos a la derecha.
La mención que traigo ahora es, sin embargo, inaudita. Hasta hoy, jamás podía encontrarse en su ámbito.

Procede de una norma jurídica en ciernes:
Proyecto de ley de la Administración Pública vasca. 2014
Se trata del proyecto de ley de la Administración Pública vasca, en discusión en estos momentos en el parlamento de esa comunidad autónoma (y aprobado el día 16 de septiembre por el gobierno vasco; descarga en el enlace anterior).
El hecho de que técnicas y herramientas propias de la Economía de la Empresa hayan sido asumidas por el Derecho representa un avance gigantesco en la modernización de las administraciones públicas, un ejemplo que esperemos cunda.
El precepto anterior obliga a la Administración a pensar, y a la formalización de esa proyección hacia el futuro de su acción. En definitiva, a planificar.
La obligación no es únicamente para el Plan de Gobierno en sí, sino para las actividades que desarrolle, que comprende no sólo la faceta clásica de los proyectos de ley, "sino también los planes estratégicos y las actuaciones significativas que formarán parte de ese Plan de Gobierno".
Esa ampliación no queda como brindis al sol o referencia huera: el articulado define seguidamente qué ha de entenderse por planes estratégicos y actuaciones significativas (art. 63.2). Así:
  • a) Los planes estratégicos son aquellos que tratan de dar respuesta a las principales necesidades o problemas de la ciudadanía y que están vinculados con las prioridades políticas establecidas en las previsiones del Gobierno, pudiendo necesitar una coordinación interdepartamental, interinstitucional o una impronta innovadora en la actuación pública, y requiriendo además un seguimiento pormenorizado y una evaluación de sus resultados e impacto.
  • b) Las actuaciones significativas son iniciativas de carácter variado que, procediendo de prioridades ciudadanas o políticas, confieren una notoriedad a la actividad gubernamental y, que por sí mismas, representan un avance cualificado en los compromisos formulados por el Gobierno, pudiendo abarcar, entre otros, disposiciones normativas, cambios organizativos, proyectos de inversión o programas experimentales.
No queda ahí la cosa: además de planificar, han de someterse a evaluación previa de impacto todos los proyectos de ley. Ya hablamos en julio sobre EIN, precisamente y su escasa implantación en España, y también de la profusa utilización del término evaluación en el anteproyecto vasco en comparación con la LOFAGE y la LAJA.
Establece el proyecto vasco que igualmente han de evaluarse con carácter previo los planes estratégicos del Plan de Gobierno y las actuaciones significativas para las que así se determine en el Plan de Gobierno (art. 64). Y la ley no deja nada en el tintero: también especifica qué ha de entenderse por evaluación, recogiendo esencialmente la definición de la AEVAL de la que también hablamos en su momento.
Hay que saludar con entusiasmo esta iniciativa que nos llega desde el País Vasco, en la que en la cúspide de su ordenamiento jurídico-administrativo se hacen ley unos principios básicos de gestión. Auténtica innovación. Una embestida contra la inercia de la actuación de la Administración.

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