viernes, abril 18, 2014

El sacrosanto Producto Interior Bruto

Las autoridades estadísticas de los estados europeos estiman las macromagnitudes económicas de conformidad al mismo esquema metodológico, establecido por la Unión Europea, denominado SEC 95. Esa exigencia de homogeneidad impuesta por el acuerdo internacional permite establecer comparaciones entre los distintos países.
Y no puede ser de otra manera dada la comunidad de intereses y políticas comunes. Piénsese en el Producto Interior Bruto, la estrella de las macromagnitudes de la conocida como Contabilidad Nacional.
En relación al PIB es como se determina, por ejemplo, el volumen de gasto público o el volumen de deuda pública.
El nivel gasto público determina la extensión de servicios públicos que un Estado puede prestar: cuántos aeropuertos y ferrocarriles puede construir, a cuántos médicos, policías, jueces, soldados, maestros y otros funcionarios puede pagar, cuántos colegios puede mantener, cuántos embalses, cuántos servicios de abastecimiento urbano, etc, etc. Pues bien, todo ello se establece en relación al PIB, como un porcentaje de éste.
Así, se habla de que España cerró febrero de 2014 con una deuda pública del 96,5% del PIB (ver http://cort.as/8k2n) o que el déficit público quedó al cierre de 2013 en el 6,62% del PIB (ver http://cort.as/8r39).
La necesidad de calcular de manera homogénea esta macromagnitud -el medidor por antonomasia del volumen de actividad económica- y sus componentes deviene de las exigencias de política económica común que se establece a nivel de la UE. Y no sólo para cuando se está dentro de la UE, sino también como parámetros necesarios para poder entrar e ingresar en el club. Y ello por un mandato jurídico.
Procedimiento de déficit excesivo

Efectivamente, es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el que establece:
  • los niveles de la relación deuda/PIB y déficit/PIB para los estados miembros acordes a la “disciplina presupuestaria” (art. 126.2);
  • los niveles máximos admisibles de déficit público y deuda pública.
Ambas magnitudes -como decimos, siempre en términos porcentuales PIB- quedan fijadas en el denominado Procedimiento de Déficit Excesivo (Protocolo nº 12 anejo a los Tratados): déficit máximo de 3% del PIB y deuda máxima del 60% del PIB.
Como se deduce, en la actualidad, España incumple ambos criterios.
Situación actual en diferentes países de la UE
en cuanto al Procedimiento de déficit excesivo
Se constituye además un sistema sancionador en caso extremo de incumplimiento en forma de multas al Estado infractor. También se acuerdan plazos para la corrección de estos parámetros (ver http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-13-463_es.htm, documento de prensa de mayo de 2013 de la Comisión Europea que explica cuántos países y qué medidas se han adoptado en cuanto al Procedimiento de Déficit Excesivo para los mismos).

PIB, el acrónimo que gobierna nuestras vidas.

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